Código Penal estatal

Artículo 323 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 323.- Se aplicará prisión de uno a tres años y multa de treinta a noventa días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño:

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

I.- Produzca, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces total o parcialmente falsos; o II.- Indebidamente produzca, por cualquier medio técnico, imágenes, textos o voces verdaderas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 323 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 323 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se aplicará prisión de uno a tres años y multa de treinta a noventa días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño: (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997) I.- Produzca, por cualquier medio técnico,…

¿Está vigente el artículo 323?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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