Artículo 325 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Se aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de sesenta a ciento veinte días multa al que, para obtener un beneficio o causar un daño, use un documento público o privado auténtico y veraz, expedido a favor de otra persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.