Artículo 363 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
II.- Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;
(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
III.- Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; o, (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
IV.- Las vías de comunicación del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.