Código Penal estatal

Artículo 363 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 363.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

II.- Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

III.- Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público; o, (ADICIONADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

IV.- Las vías de comunicación del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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