Artículo 42 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Ninguna punibilidad suspensiva de derechos podrá ser inferior a tres meses ni superior a quince años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.