Código Penal estatal

Artículo 47 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- El órgano jurisdiccional, previo el proceso penal correspondiente, dispondrá la medida de tratamiento, en internamiento o en libertad, que la autoridad ejecutora aplicará al inimputable.

(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)

En caso de internamiento, el inimputable será internado, para su tratamiento, en la institución correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

El tratamiento de inimputables consiste en la aplicación de las medidas pertinentes y autorizadas por la ley con la finalidad de restablecer su salud, cuando hubiese incurrido en una conducta prevista por la ley como delito.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

El órgano jurisdiccional, previo el proceso penal correspondiente, dispondrá la medida de tratamiento, en internamiento o en libertad, que la autoridad ejecutora aplicará al inimputable. (F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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