Código Penal estatal

Artículo 56 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia condenatoria, impondrá las penas y medidas de seguridad establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de su ejecución y de la persona que lo cometió, individualizándolas dentro de los límites establecidos, con base en la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del inculpado o imputado, tomando en consideración:

I.- La naturaleza de la acción u omisión, y los medios empleados;

II.- La magnitud del daño causado o no evitado;

III.- La magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico;

IV.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito;

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

V. Los vínculos de parentesco, amistad entre el activo y el pasivo, y la calidad de las víctimas u ofendidos;

VI.- La edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres, y el sexo;

VII.- Los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito;

VIII.- La extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de su empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural;

IX.- La calidad del agente como primerizo o reincidente; y X.- Las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Para los efectos de este Código se entiende por reincidente el condenado por sentencia ejecutoriada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, que comete un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma un término igual a la prescripción de la pena. Cuando haya transcurrido dicho término sin que vuelva a cometer delito, el órgano jurisdiccional en el acto de la individualización de la pena de la causa que se le instruya, considerará prescritos los antecedentes penales.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

En caso de que el agente o la víctima u ofendido pertenezcan a un grupo étnico indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres en cuanto que sean relevantes para la individualización de la sanción.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia condenatoria, impondrá las penas y medidas de seguridad establecidas para cada delito, considerando las circunstancias exteriores de su ejecución y de la persona que lo…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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