Artículo 59 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Cuando este Código disponga la disminución o el aumento de una sanción en proporción a otra, se entenderá que dicho aumento o disminución operará en relación a los mínimos y máximos de la sanción legal que sirva de referencia, sin rebasar los máximos previstos en este Código.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a la reparación de daños y perjuicios.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.