Artículo 68 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68.- En caso de concurso real se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca la mayor, aumentándola con la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de cincuenta años de prisión.
En caso de concurso ideal, se impondrá la sanción correspondiente al delito que merezca la mayor, aumentándola hasta en una mitad del máximo de su duración, sin que exceda de cincuenta años de prisión.
(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)
En ambos casos el órgano jurisdiccional, señalará, en la sentencia, la sanción correspondiente a cada uno de los delitos por los que se condena al sentenciado.
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.