Artículo 7 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general; la de mayor entidad progresiva absorverá a la de menor entidad; la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior; y la subsidiaria se aplicará sólo cuando no sea posible aplicar la principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.