Artículo 70 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Cuando varios sujetos intervengan en la comisión del delito y no conste quién de ellos produjo el resultado, a todos se les aplicará las dos terceras partes de la punibilidad correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.