Código Penal estatal

Artículo 78 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva, podrá ser sustituida total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en condiciones de cubrir parte de ella.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo que el sentenciado hubiese cumplido en prisión, tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad. En este caso la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Cuando se hubiese hecho condena a reparación de daños y perjuicios, además de la multa, la sustitución quedará condicionada al cumplimiento de la condición fijada en la fracción III del artículo 76.

(REFORMADO, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

La multa impuesta directamente o como sanción sustitutiva, podrá ser sustituida total o parcialmente, por trabajo en favor de la comunidad, cuando se acredite que el sentenciado no puede pagarla o sólo esté en…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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