Artículo 91 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco
Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 91.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.
Cuando existan en contra de la misma persona y por la misma conducta:
I.- Dos procedimientos distintos, se archivará o sobreseerá de oficio el segundo;
(F. DE E., P.O. 8 DE FEBRERO DE 1997)
II.- Una sentencia y un procedimiento distinto, se archivará o se sobreseerá de oficio el procedimiento distinto; o III.- Dos sentencias dictadas en procesos distintos, se extinguirán los efectos de la que no haya causado ejecutoria o de la segunda si ninguna ha causado ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.