Código Penal estatal

Artículo 97 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco

Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97.- El tratamiento en internamiento o en libertad impuesto a un inimputable se extinguirá en caso de que se acredite que ya no requiere dicho tratamiento. Asimismo se extinguirá, cuando el inimputable sujeto a tratamiento por sentencia judicial, habiendo estado prófugo sea detenido y se acredita que sus condiciones personales han cambiado en forma tal que ya no es necesaria la ejecución del tratamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Penal del Estado para el Estado de Tabasco?

El tratamiento en internamiento o en libertad impuesto a un inimputable se extinguirá en caso de que se acredite que ya no requiere dicho tratamiento. Asimismo se extinguirá, cuando el inimputable sujeto a tratamiento…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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