Código federal

Artículo 105 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

Artículo reformado DOF 23-12-1985

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 105 del Código Penal Federal se refiere a la prescripción de la acción penal, que es el tiempo durante el cual el Estado puede perseguir penalmente a una persona por un delito. Este plazo se determina tomando en cuenta la pena privativa de la libertad que corresponde al delito en cuestión.

El tiempo de prescripción será igual al promedio de las penas que la ley establece para ese delito, pero no podrá ser inferior a tres años. Esto significa que, independientemente de la gravedad del delito, siempre habrá un mínimo de tres años antes de que la acción penal ya no pueda ser ejercida.

  • La acción penal prescribe en un plazo determinado.
  • Se basa en la pena privativa de libertad del delito.
  • El plazo no será menor a tres años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Código Penal Federal?

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años. Artículo…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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