Código federal

Artículo 128 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 128.- Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la Nación Mexicana.

Artículo reformado DOF 29-07-1970

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 128 del Código Penal Federal establece las consecuencias legales para los mexicanos que revelen documentos o información confidencial de un gobierno extranjero a otro gobierno. Esta acción se considera un delito si causa un perjuicio a la Nación Mexicana.

  • La pena de prisión oscila entre cinco y veinte años.
  • Se puede imponer una multa de hasta cincuenta mil pesos.
  • El delito se centra en la protección de la información confidencial que puede afectar la seguridad nacional.

Este artículo busca salvaguardar los intereses de México frente a la divulgación indebida de información sensible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Penal Federal?

Se aplicará la pena de prisión de cinco a veinte años y multa hasta de cincuenta mil pesos, al mexicano que, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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