Artículo 154 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas.
Artículo reformado DOF 27-03-2017 CAPITULO II Quebrantamiento de sanción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.