Código federal

Artículo 177 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996 TITULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Séptimo) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Desobediencia y resistencia de particulares

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 177 del Código Penal Federal se refiere a la intervención de comunicaciones privadas sin la autorización de una autoridad judicial. Esta acción es considerada un delito grave y, por lo tanto, se establecen sanciones específicas para quienes la cometan.

  • La pena de prisión oscila entre seis y doce años.
  • Además, se puede imponer una multa que varía de trescientos a seiscientos días.

Es importante señalar que este artículo busca proteger la privacidad de las comunicaciones, asegurando que solo se puedan intervenir bajo el mandato de una autoridad competente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Penal Federal?

El artículo 177 del Código Penal Federal se refiere a la intervención de comunicaciones privadas sin la autorización de una autoridad judicial. Esta acción es considerada un delito grave y, por lo tanto, se establecen sanciones específicas para quienes la cometan. La pena de…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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