Artículo 177 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.- A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Artículo derogado DOF 30-12-1991. Adicionado DOF 07-11-1996 TITULO SEXTO Delitos Contra la Autoridad Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Séptimo) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Desobediencia y resistencia de particulares
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.