Código federal

Artículo 198 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.

Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

Párrafo adicionado DOF 19-06-2017 Artículo reformado DOF 08-03-1968, 31-12-1974, 08-12-1978, 14-01-1985, 10-01-1986, 03-01-1989, 10-01-1994

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 198 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales para quienes se dediquen a sembrar, cultivar o cosechar plantas como marihuana, amapola, hongos alucinógenos y peyote, especialmente si lo hacen por necesidad económica y con escasa instrucción. En estos casos, la pena de prisión puede ser de uno a seis años.

Si alguien permite que se realicen estas actividades en su propiedad bajo las mismas condiciones, enfrentará la misma pena. Si no se cumplen estas circunstancias, la pena puede ser menor, dependiendo de la finalidad de la siembra. Además, si el delito es cometido por un servidor público o un miembro de las Fuerzas Armadas, se añaden sanciones adicionales, como la destitución o la baja definitiva. Sin embargo, la siembra de marihuana no será castigada si se realiza con fines médicos y científicos, siempre que se cuente con la autorización correspondiente.

  • Pena de 1 a 6 años por siembra en condiciones de escasa instrucción y necesidad económica.
  • Igual pena para quienes consientan estas actividades en su propiedad.
  • Penas menores si no se cumplen las circunstancias específicas.
  • Servidores públicos y miembros de las Fuerzas Armadas enfrentan sanciones adicionales.
  • Excepción para siembra con fines médicos y científicos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Penal Federal?

Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares,…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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