Código federal

Artículo 209 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 209.- El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas se le impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Párrafo reformado DOF 19-08-2010 Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.

Dichas penas se impondrán a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010 Artículo reformado DOF 10-01-1994, 27-03-2007 CAPÍTULO VIII Pederastia Capítulo adicionado DOF 19-08-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 209 Quintus del Código Penal Federal establece penas para quienes realicen tratamientos o prácticas que limiten la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Las sanciones incluyen de dos a seis años de prisión y multas que varían entre mil y dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si las conductas se llevan a cabo contra menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con discapacidad, la pena se duplica. Además, si el infractor es un padre, madre o tutor de la víctima, las sanciones pueden ser amonestación o apercibimiento, según lo decida el juez. También se consideran agravantes ciertas relaciones de subordinación o el uso de violencia, lo que puede resultar en penas más severas y la destitución de cargos públicos.

  • Prisión de 2 a 6 años y multa por tratamientos restrictivos.
  • Pena duplicada para menores, adultos mayores o personas con discapacidad.
  • Agravantes por relaciones de subordinación o violencia.
  • Denuncia suficiente para iniciar la investigación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 209 de Código Penal Federal?

El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código o en la Ley Federal para…

¿Está vigente el artículo 209?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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