Código federal

Artículo 216 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Al que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Artículo reformado DOF 05-01-1983, 18-07-2016 CAPITULO V Uso ilícito de atribuciones y facultades Capítulo reubicado con denominación reformada DOF 05-01-1983. Denominación reformada DOF 18-07-2016

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 216 del Código Penal Federal se refiere al delito de coalición de servidores públicos. Este delito ocurre cuando servidores públicos se unen para actuar en contra de una ley, reglamento u otras disposiciones generales, o para evitar su cumplimiento. También se considera este delito si buscan renunciar a sus puestos con el objetivo de interrumpir la administración pública.

Sin embargo, no se considera delito cuando los trabajadores se coaligan para ejercer sus derechos constitucionales o para hacer uso del derecho de huelga. Las sanciones para quienes cometan este delito incluyen una pena de prisión que va de dos a siete años, además de una multa que puede variar entre treinta y trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer el delito.

  • Coalición de servidores públicos: unión para actuar contra la ley.
  • No se considera delito si se ejerce el derecho de huelga.
  • Pena de prisión: de 2 a 7 años.
  • Multa: entre 30 y 300 veces el valor diario de la UMA.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Penal Federal?

Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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