Artículo 24 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:
1.- Prisión.
2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.
Numeral derogado DOF 12-05-1938. Adicionado DOF 24-03-1944. Derogado DOF 05-01-1948. Adicionado DOF 13-01-1984 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.
Numeral reformado DOF 31-12-1974, 13-01-1984 4.- Confinamiento.
5.- Prohibición de ir a lugar determinado.
6.- Sanción pecuniaria.
7.- (Se deroga).
Numeral derogado DOF 13-01-1984 8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito Numeral reformado DOF 13-01-1984, 23-12-1985 9.- Amonestación.
10.- Apercibimiento.
11.- Caución de no ofender.
12.- Suspensión o privación de derechos.
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.
Numeral reformado DOF 10-02-1945 14.- Publicación especial de sentencia.
15.- Vigilancia de la autoridad.
Numeral reformado DOF 13-01-1984 16.- Suspensión o disolución de sociedades.
17.- Medidas tutelares para menores.
18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito.
Numeral adicionado DOF 05-01-1983 19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.
Numeral adicionado DOF 30-11-2010 Y las demás que fijen las leyes.
CAPITULO II Prisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.