Código federal

Artículo 254 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253:

Párrafo reformado DOF 05-12-1979, 30-12-1980 I.- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional;

Fracción reformada DOF 13-12-1996 II.- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural;

Fracción reformada DOF 13-12-1996 III.- Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de monedas o títulos y efectos de comercio.

IV.- Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor cantidad de lo convenido.

Fracción adicionada DOF 05-01-1955 V.- Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.

En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado.

Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión.

Fracción adicionada DOF 30-12-1980 VI.- A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253.

Fracción adicionada DOF 30-12-1980 VII.- Se deroga.

Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Reformada DOF 17-05-1999, 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016 VIII.- Se deroga.

Fracción adicionada DOF 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016 IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.

Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Recorrida DOF 24-10-2011 Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Párrafo adicionado DOF 24-10-2011

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 254 Ter del Código Penal Federal establece sanciones para quienes obstruyan o impidan, de manera total o parcial, el acceso o funcionamiento de equipos e instalaciones relacionados con la industria petrolera o el servicio público de energía eléctrica, sin tener derecho a hacerlo.

Las penas varían dependiendo de si se causa daño o no:

  • Si no hay daño, la pena es de tres meses a un año de prisión o de cien a trescientos días de multa.
  • Si se causa daño, la pena aumenta a dos a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a dos mil días de multa.

Este artículo busca proteger las instalaciones y servicios esenciales para la industria petrolera y la energía eléctrica, asegurando su correcto funcionamiento y acceso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 254 de Código Penal Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • FARMACODEPENDENCIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. NO EXIGE QUE EL SUJETO PASIVO SEA MENOR DE EDAD, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA FINALIDAD DE LA POSESION DE NARCOTICOS PREVISTA POR EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Penal Federal?

El artículo 254 Ter del Código Penal Federal establece sanciones para quienes obstruyan o impidan, de manera total o parcial, el acceso o funcionamiento de equipos e instalaciones relacionados con la industria petrolera o el servicio público de energía eléctrica, sin tener…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.