Artículo 254 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254.- Se aplicarán igualmente las sanciones del Artículo 253:
Párrafo reformado DOF 05-12-1979, 30-12-1980 I.- Por destrucción indebida de materias primas, productos agrícolas o industriales o medios de producción, que se haga con perjuicio del consumo nacional;
Fracción reformada DOF 13-12-1996 II.- Cuando se ocasione la difusión de una enfermedad de las plantas o de los animales con peligro de la economía rural;
Fracción reformada DOF 13-12-1996 III.- Cuando se publiquen noticias falsas, exageradas o tendenciosas o por cualquier otro medio indebido se produzcan trastornos en el mercado interior, ya sea tratándose de mercancías, de monedas o títulos y efectos de comercio.
IV.- Al que dolosamente, en operaciones mercantiles exporte mercancías nacionales de calidad inferior, o en menor cantidad de lo convenido.
Fracción adicionada DOF 05-01-1955 V.- Al que dolosamente adquiera, posea o trafique con semillas, fertilizantes, plaguicidas, implementos y otros materiales destinados a la producción agropecuaria que se hayan entregado a los productores por alguna entidad o dependencia pública a precio subsidiado.
En los distritos de riego, el agua de riego será considerada como material a precio subsidiado.
Si el que entregue los insumos referidos, fuere el productor que los recibió de las instituciones oficiales, se le aplicará una pena de 3 días a 3 años de prisión.
Fracción adicionada DOF 30-12-1980 VI.- A los funcionarios o empleados de cualquiera entidad o dependencia pública que entreguen estos insumos a quienes no tengan derecho a recibirlos; o que indebidamente nieguen o retarden la entrega a quienes tienen derecho a recibirlos, se harán acreedores a las sanciones del artículo 253.
Fracción adicionada DOF 30-12-1980 VII.- Se deroga.
Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Reformada DOF 17-05-1999, 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016 VIII.- Se deroga.
Fracción adicionada DOF 24-10-2011. Derogada DOF 12-01-2016 IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.
Fracción adicionada DOF 13-05-1996. Recorrida DOF 24-10-2011 Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo, se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.
Párrafo adicionado DOF 24-10-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.