Código federal

Artículo 262 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo reformado DOF 14-01-1985, 21-01-1991, 14-06-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 262 del Código Penal Federal se refiere a la situación en la que una persona tiene relaciones sexuales con otra que tiene entre quince y dieciocho años. Este artículo establece que si la persona mayor engaña a la menor para obtener su consentimiento, se considera un delito.

La pena para quien comete este acto va de tres meses a cuatro años de prisión. Es importante destacar que el consentimiento obtenido mediante engaño implica que la persona menor de edad no está plenamente informada o es manipulada para aceptar la relación.

  • Aplica a personas de 15 a 18 años.
  • El consentimiento debe ser obtenido sin engaños.
  • La pena varía entre 3 meses y 4 años de prisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Penal Federal?

El artículo 262 del Código Penal Federal se refiere a la situación en la que una persona tiene relaciones sexuales con otra que tiene entre quince y dieciocho años. Este artículo establece que si la persona mayor engaña a la menor para obtener su consentimiento, se considera un…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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