Artículo 272 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272. Se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes, siempre y cuando estos últimos sean mayores de edad.
Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Cuando la víctima sea menor de edad, la conducta siempre será entendida como típica de violación.
Párrafo adicionado DOF 14-06-2012 Reforma DOF 14-06-2012: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero CAPITULO IV Adulterio (Se deroga)
Capítulo derogado DOF 08-06-2011
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.