Código federal

Artículo 277 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 277.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a mil pesos, a los que con el fin de alterar el estado civil incurran en alguna de las infracciones siguientes:

I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;

II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado;

III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;

IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante, y V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 277 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes intenten alterar el estado civil de una persona. Las penas incluyen de uno a seis años de prisión y multas que van de cien a mil pesos. Se consideran infracciones las siguientes acciones:

  • Atribuir a una mujer que no es la madre, la maternidad de un niño recién nacido.
  • Registrar un nacimiento sin la verificación correspondiente en las oficinas del estado civil.
  • No presentar a un hijo en el Registro con la intención de que pierda su estado civil, declarar falsamente su fallecimiento o presentar al niño ocultando los nombres de los padres.
  • Substituir a un niño por otro o cometer ocultación de infante.
  • Usurpar el estado civil de otra persona para obtener derechos de familia indebidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Penal Federal?

El artículo 277 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes intenten alterar el estado civil de una persona. Las penas incluyen de uno a seis años de prisión y multas que van de cien a mil pesos. Se consideran infracciones las siguientes acciones: Atribuir a una…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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