Código federal

Artículo 287 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás.

TITULO DECIMONOVENO Delitos contra la vida y la integridad corporal Título recorrido DOF 20-01-1967. Recorrido (antes Título Vigésimo) DOF 29-07-1970 CAPITULO I Lesiones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 287 del Código Penal Federal se refiere a las penas que se imponen a los salteadores que atacan una población. En este contexto, se distingue entre los cabecillas o jefes del grupo y los demás participantes en el ataque.

  • Los cabecillas o jefes enfrentan una pena de prisión de veinte a treinta años.
  • Los demás miembros del grupo recibirán una pena de quince a veinte años de prisión.

Este artículo se enmarca dentro de los delitos contra la vida y la integridad corporal, destacando la gravedad de los ataques a la población y la intención de sancionar de manera severa a quienes lideran estas acciones delictivas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código Penal Federal?

El artículo 287 del Código Penal Federal se refiere a las penas que se imponen a los salteadores que atacan una población. En este contexto, se distingue entre los cabecillas o jefes del grupo y los demás participantes en el ataque. Los cabecillas o jefes enfrentan una pena de…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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