Código federal

Artículo 290 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290.- Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 290 del Código Penal Federal establece las consecuencias legales para quien cause una lesión que deje una cicatriz visible en la cara de la víctima. La pena de prisión oscila entre dos y cinco años, además de una multa que va de cien a trescientos pesos.

  • La lesión debe resultar en una cicatriz permanente y notable en la cara.
  • Se considera un delito que afecta la integridad física y la apariencia de la persona.
  • Las sanciones incluyen tanto prisión como una multa económica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código Penal Federal?

Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable.

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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