Código federal

Artículo 295 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 295.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio de aquellos derechos.

Artículo reformado DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 295 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales para quienes tienen la patria potestad o la tutela de menores o pupilos. Si una persona en esta posición causa lesiones a los menores o pupilos que están bajo su cuidado, el juez tiene la facultad de imponerle una pena por las lesiones causadas.

Además de esta pena, el juez puede decidir suspender o privar a la persona de los derechos que tiene como padre o tutor. Esto significa que, además de enfrentar una sanción por las lesiones, también puede perder temporal o permanentemente la capacidad de ejercer su autoridad sobre el menor o pupilo.

  • Se aplica a quienes ejercen patria potestad o tutela.
  • Involucra lesiones causadas a menores o pupilos.
  • El juez puede imponer penas adicionales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código Penal Federal?

Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos bajo su guarda, el juez podrá imponerle, además de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el ejercicio…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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