Artículo 301 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 301.- De las lesiones que a una persona cause algún animal bravío, será responsable el que con esa intención lo azuce, o lo suelte o haga esto último por descuido.
CAPITULO II Homicidio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.