Artículo 316 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;
II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;
III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;
Fracción reformada DOF 14-06-2012 IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;
Fracción reformada DOF 14-06-2012 V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;
Fracción adicionada DOF 14-06-2012 VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y Fracción adicionada DOF 14-06-2012 VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.
Fracción adicionada DOF 14-06-2012 La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.