Código federal

Artículo 316 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316.- Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;

II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

Fracción reformada DOF 14-06-2012 IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie;

Fracción reformada DOF 14-06-2012 V. El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer o persona menor de dieciocho años;

Fracción adicionada DOF 14-06-2012 VI. El homicidio y las lesiones se ocasionen en situaciones de violencia familiar; y Fracción adicionada DOF 14-06-2012 VII. Exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación.

Fracción adicionada DOF 14-06-2012 La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuera el agredido, y, además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Fe de erratas al párrafo DOF 31-08-1931

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 316 del Código Penal Federal se refiere a las situaciones en las que se considera que una persona tiene ventaja sobre otra durante un delito. Esta ventaja puede manifestarse de varias maneras, como cuando el agresor es físicamente más fuerte, tiene mejores armas o está acompañado por más personas. También se considera ventaja si el ofendido está en una posición vulnerable, como estar caído o sin defensa.

Los puntos clave sobre la ventaja son:

  • Superioridad física del delincuente.
  • Uso de armas o mayor número de agresores.
  • Medios que debilitan la defensa del ofendido.
  • Situaciones de violencia familiar.
  • Condiciones de vulnerabilidad por discriminación o discapacidad.

Sin embargo, la ventaja no se considera en ciertos casos, como cuando el agresor actúa en defensa legítima o si el ofendido tiene la posibilidad de defenderse adecuadamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Penal Federal?

Se entiende que hay ventaja: I.- Cuando el delincuente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; II.- Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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