Código federal

Artículo 318 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 318.- La alevosía consiste: en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La alevosía es un concepto que se refiere a la forma en que se lleva a cabo un acto delictivo. Se caracteriza por la intención de sorprender a una persona de manera inesperada, lo que impide que esta pueda defenderse o evitar el daño que se le pretende causar. Este tipo de comportamiento se considera más grave porque implica una planificación y una falta de respeto hacia la víctima.

  • La alevosía implica sorprender a alguien de improviso.
  • Se puede llevar a cabo mediante asechanza o métodos que impidan la defensa de la víctima.
  • Este comportamiento agrava la responsabilidad del autor del delito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 318 de Código Penal Federal?

La alevosía es un concepto que se refiere a la forma en que se lleva a cabo un acto delictivo. Se caracteriza por la intención de sorprender a una persona de manera inesperada, lo que impide que esta pueda defenderse o evitar el daño que se le pretende causar. Este tipo de…

¿Está vigente el artículo 318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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