Código federal

Artículo 325 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por una razón de género.

Párrafo reformado DOF 25-04-2023 Se considera que existe una razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

Encabezado del párrafo adicionado DOF 25-04-2023 I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

Fracción reformada DOF 25-04-2023 IV. Haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna relación de hecho entre las partes;

Fracción reformada DOF 25-04-2023 V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

Fracción reformada DOF 25-04-2023 VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado, depositado o exhibido en un lugar público, o Fracción reformada DOF 25-04-2023 VIII. El sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación.

Fracción adicionada DOF 25-04-2023 A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

La pena se agravará hasta en un tercio cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad, así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.

Párrafo adicionado DOF 25-04-2023 Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En su caso, también perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Párrafo reformado DOF 25-04-2023 Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Reforma DOF 25-04-2023: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Derogado DOF 10-01-1994. Adicionado DOF 14-06-2012

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 325 del Código Penal Federal se refiere al delito de feminicidio, que ocurre cuando se priva de la vida a una mujer por razones de género. Se identifican varias circunstancias que pueden indicar esta razón de género, como signos de violencia sexual, lesiones degradantes, antecedentes de violencia, o si existía una relación de parentesco o afectiva entre el agresor y la víctima.

Las penas para quien comete feminicidio van de cuarenta a sesenta años de prisión, con agravantes si la víctima es menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad. Además, el agresor perderá derechos relacionados con la víctima y sus hijos. También se sanciona a los servidores públicos que obstaculicen la justicia en estos casos, con penas de prisión y destitución.

  • Feminicidio: privar de la vida a una mujer por razones de género.
  • Circunstancias que agravan el delito incluyen violencia sexual y relaciones previas.
  • Penas: 40 a 60 años de prisión y multas significativas.
  • Derechos perdidos: relacionados con la víctima y sus hijos.
  • Castigos para servidores públicos que entorpezcan la justicia.

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Preguntas frecuentes

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