El artículo 328 del Código Penal Federal de México ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994. Es importante señalar que el artículo había sido previamente objeto de una fe de erratas el 31 de agosto de 1931.
La derogación implica que las disposiciones que contenía ya no se aplican y, por lo tanto, no tienen efecto en el ámbito jurídico actual. Este artículo formaba parte del Capítulo VI, que se refería al aborto.
- El artículo 328 ya no es parte de la legislación vigente.
- Su derogación se oficializó en 1994.
- Formaba parte de un capítulo relacionado con el aborto.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.