Código federal

Artículo 331 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 331.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 331 del Código Penal Federal se refiere a las consecuencias legales para los profesionales de la salud que realicen un aborto. Si un médico, cirujano, comadrón o partera causa un aborto, además de enfrentar las sanciones correspondientes según el artículo anterior, se les suspenderá de su profesión por un periodo que va de dos a cinco años.

  • Aplica a médicos, cirujanos, comadronas y parteras.
  • Se añaden sanciones específicas a las ya mencionadas en el artículo anterior.
  • La suspensión del ejercicio profesional es de dos a cinco años.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 331 de Código Penal Federal?

Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

¿Está vigente el artículo 331?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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