Artículo 341 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.- Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia que requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá de quince a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se cometa.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 30-12-1991, 10-01-1994
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.