El artículo 343 quáter del Código Penal Federal se refiere a situaciones de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona. En estos casos, el Ministerio Público tiene la responsabilidad de exhortar a la persona acusada para que evite cualquier comportamiento que pueda ofender a la víctima.
Además, se establecen medidas preventivas y precautorias para proteger la integridad física y psíquica de la víctima. También se pueden solicitar órdenes de protección conforme a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por su parte, la autoridad administrativa se encargará de supervisar el cumplimiento de estas medidas según la legislación correspondiente.
- Exhorto a la persona imputada para evitar conductas ofensivas.
- Medidas preventivas y precautorias para la víctima.
- Órdenes de protección según la ley específica.
- Vigilancia del cumplimiento por parte de la autoridad administrativa.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.