Artículo 370 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 370.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.
Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-01-1982 Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-01-1982 Artículo reformado DOF 09-03-1946, 15-01-1951, 30-12-1975, 29-12-1981
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.