Código federal

Artículo 381 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 381.- Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 13-01-1984, 03-01-1989, 17-05-1999, 21-02-2018 I.- Cuando se cometa el delito en un lugar cerrado.

Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931. Reformada DOF 05-01-1955 II.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón o alguno de la familia de éste, en cualquier parte que lo cometa.

Por doméstico se entiende; el individuo que por un salario, por la sola comida u otro estipendio o servicio, gajes o emolumentos sirve a otro, aun cuando no viva en la casa de éste;

III.- Cuando un huésped o comensal o alguno de su familia o de los criados que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

IV.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de su familia en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

V.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados o criados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, y en los bienes de los huéspedes o clientes, y VI.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller o escuela en que habitualmente trabajen o aprendan o en la habitación, oficina, bodega u otro lugar al que tenga libre entrada por el carácter indicado.

VII.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

Fracción adicionada DOF 13-01-1984 VIII.- Cuando se cometa aprovechando las condiciones de confusión que se produzcan por catástrofe o desorden público;

Fracción adicionada DOF 13-01-1984 IX.- Cuando se cometa por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos;

Fracción adicionada DOF 13-01-1984 X.- Cuando se cometa en contra de una oficina bancaria, recaudatoria u otra en que se conserven caudales, contra personas que las custodien o transporten aquéllos.

Fracción adicionada DOF 13-01-1984 XI.- Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

Fracción adicionada DOF 03-01-1989 XII.- Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;

Fracción adicionada DOF 03-01-1989 XIII.- (Se deroga)

Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Derogada DOF 21-02-2018 XIV.- Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la oficina en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además, destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años;

Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999 XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad;

Fracción adicionada DOF 03-01-1989. Reformada DOF 08-02-1999, 18-06-2010 XVI. Cuando se cometa en caminos o carreteras, y Fracción adicionada DOF 08-02-1999. Reformada DOF 18-06-2010 XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio.

Fracción adicionada DOF 18-06-2010. Reformada DOF 25-01-2013 En los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, XI, XII, XIV y XV, hasta cinco años de prisión.

Párrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 21-02-2018 En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de dos a siete años de prisión.

Párrafo adicionado DOF 17-05-1999. Reformado DOF 18-06-2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 381 Quáter del Código Penal Federal se refiere al delito de abigeato, que implica el robo de ganado. Este delito se considera más grave y se incrementa la pena en hasta un 50% si quien lo comete tiene una relación laboral o de parentesco hasta el cuarto grado con el dueño del ganado. También se agrava la pena si el delito se lleva a cabo con violencia física o moral, o si lo comete un servidor público.

Además, si el abigeato es realizado por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se aplicarán sanciones específicas según los artículos 164 o 164 Bis del mismo código.

  • Incremento de pena si el autor tiene relación con el propietario.
  • Pena mayor si se usa violencia física o moral.
  • Se agrava si lo comete un servidor público.
  • Asociaciones delictuosas enfrentan sanciones específicas.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código Penal Federal?

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¿Está vigente el artículo 381?

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