Artículo 398 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 398.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.