Código federal

Artículo 398 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 398.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 398 del Código Penal Federal se refiere a situaciones en las que, además de causar daños directos, se comete otro delito. En estos casos, se aplican las reglas de acumulación, lo que significa que se tomarán en cuenta ambos delitos al momento de determinar las consecuencias legales.

  • Se consideran los daños directos causados.
  • Si se comete otro delito, se suman las implicaciones legales.
  • Las reglas de acumulación permiten evaluar la gravedad total de los actos cometidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código Penal Federal?

Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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