Código federal

Artículo 427 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 427.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre.

Artículo adicionado DOF 24-12-1996

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 427 Quinquies del Código Penal Federal se refiere a las sanciones por la supresión o alteración de información relacionada con la gestión de derechos de autor. Se establece que quien realice estas acciones, sabiendo que son ilegales y con el objetivo de obtener un beneficio económico, enfrentará penas de prisión de seis meses a seis años, además de multas que van de quinientos a mil días de salario.

Las sanciones también aplican a quienes distribuyan o importen información que ha sido alterada o suprimida sin autorización, así como a aquellos que compartan copias de obras o fonogramas con conocimiento de que la información sobre gestión de derechos ha sido manipulada. Esto busca proteger los derechos de autor y asegurar que la información relacionada con ellos se maneje de manera legal.

  • Suprimir o alterar información sobre gestión de derechos sin autorización es un delito.
  • Las penas incluyen prisión y multas económicas.
  • Distribuir información alterada también se considera un delito.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Penal Federal?

El artículo 427 Quinquies del Código Penal Federal se refiere a las sanciones por la supresión o alteración de información relacionada con la gestión de derechos de autor. Se establece que quien realice estas acciones, sabiendo que son ilegales y con el objetivo de obtener un…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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