Artículo 429 de Código Penal Federal
Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.
Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 28-06-2010, 01-07-2020 ARTICULOS TRANSITORIOS:
1º.- Este Código comenzará a regir el día 17 de septiembre de 1931.
2º.- Desde esa misma fecha queda abrogado el Código Penal de 15 de diciembre de 1929, así como todas las demás leyes que se opongan a la presente; pero tanto ese Código como el de 7 de diciembre de 1871, deberán continuar aplicándose por los hechos ejecutados, respectivamente, durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable, entre el presente Código y el que regía en la época de la perpetración del delito.
Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 3º.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Octavio Mendoza González.- Rúbrica.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de agosto de 1931.- El Subsecretario de Gobernación. Encargado del Despacho, Octavio Mendoza González.- Rúbrica.
Nota: El Apéndice 1 de este Código y sus tablas 1, 2, 3 y 4, quedaron sin efecto al reformarse el artículo 195 bis del propio Código, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.
APENDICE 1 Apéndice 1 adicionado DOF 10-01-1994. Apéndice con Tablas reformado DOF 22-07-1994 TABLA 1 MARIHUANA RESINA DE CANNABIS (HASCHICH) MORFINA BUPRENORFINA A (NUVAINE) CLORHIDRATO DE COCAINA SULFATO DE COCAINA HEROINA (DIACETIL- MORFINA) FENTANIL (ALFA-METIL)
(CHINA-WHITE) MEPERIDINA (DEMEROL) PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISION máx 250 grs máx 5 grs máx 150 mgs máx 200 mgs máx 25 grs Fe de erratas DOF 01-08-1994 máx 250 mgs máx 1 gr máx 2 grs máx 2 grs 10 meses a 1 año 4 meses 1 año a 1 año 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 250 grs a 1 kg 5-20 grs 150-300 mgs 200-400 mgs 25-50 grs 250-500 mgs 1-2 grs 2-4-grs 2-4 grs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 1 a 2.5 kg 20-50 grs 300-500 mgs 400-800 mgs 50-100 grs 500 mgs-1gr 2-4 grs 4-8 grs 4-8 grs 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 2.5 a 5 kg 50-100 grs 500-1 gr 800-1 gr 100-200 grs 1-2 grs 4-6 grs 8-16 grs 8-16 grs 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 mes a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses TABLA 2 FENCICLIDINA (PCP) MEZCALINA ACIDO LISERGICO (LSD) PSILOCIBINA CLORHIDRATO DE METANFETAMINA (ICE) METANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISIÓN máx 2 grs máx 2.5 grs máx 50 mgs máx 2.5 grs máx 1.5 gr máx 1.5 gr 10 meses a 1 año 4 meses 1 años a 1 año 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2-4 grs 2.5-5 grs 50-100 mgs 2.5-5 grs 1.5-3 grs 1.5-3 grs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 4-8 grs 5-10 grs 100-200 mgs 5-10 grs 3-5 grs 3-5 grs 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 8-16 grs 10-20 grs 200-400 mgs 10-20 grs 5-10 grs 5-10 grs 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 mes a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses TABLA 3 DIAZEPAM FLUNITRAZEPAM FENPROPOREX TRIHEXIFENIDILO CLORODIAZEPOXIDO PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISION máx 150 mgs máx 100mgs máx 200 mgs máx 100 mgs máx 240 mgs 10 meses a 1 año 4 meses 1 año a 1 año 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 150-300 mgs 100-200 mgs 200-300 mgs 100-200 mgs 240-600 mgs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 300-600 mgs 200-300 mgs 300-400 mgs 200-300 mgs 600 mgs-1 gr 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 600 mgs-1 gr 300-400 mgs 400-600 mgs 300-400 mgs 1-2 grs 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 mes a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses TABLA 4 SECOBARBITAL MECUALONA PENTOBARBITAL RAFETAMINA DEXTROANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISION máx 2 grs máx 2.5 grs máx 5 grs máx 150 mgs máx 150 mgs 10 meses a 1 año 4 meses 1 año a 1 años 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2-4 grs 2.5-5 grs 5-20 grs 150-300 mgs 150-300 mgs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 4-8 grs 5-10 grs 20-50 grs 300-500 mgs 300-500 mgs 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 8- 16 grs 10-20 grs 50-100 grs 500 mgs-1 gr 500 mgs-1 gr 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 meses a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA FE DE ERRATAS del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, publicado el 14 de agosto de 1931.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1931 Aclaración a la Fe de erratas DOF 12-09-1931 DECRETO que reforma el Código Penal vigente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1938 ARTICULO 1°.- Se derogan la fracción II del artículo 24 y los artículos 27, 70, 71 y 72 del Código Penal vigente.
ARTICULO 2°.- Se reforman los artículos 25, 65, 66 y 255 del propio Código Penal, para quedar como sigue:
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ARTICULO 4°.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
DECRETO que adiciona el artículo 361 de la Ley Aduanal. (Contrabando de armas y municiones).
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939 ARTICULO 2°.- Se deroga, en cuanto se oponga al presente ordenamiento, el artículo 162 del Código Penal y demás disposiciones incompatibles con este Decreto.
DECRETO que reforma el Código Penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1940 ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el título séptimo del libro segundo del Código Penal, en los siguientes términos:
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ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el rubro del Capítulo I del Título Octavo del Código Penal, en los siguientes términos:
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ARTICULO TERCERO.- Se reforma y adiciona el artículo 200 del Código Penal, como sigue:
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ARTICULO CUARTO.- Se reforma y adiciona el artículo 207 del Código Penal, en los siguientes términos:
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TRANSITORIOS ARTICULO 1°.- Este Decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 2°.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.
DECRETO que reforma el Código Penal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1941 ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 129 del Código Penal vigente, que quedará en la siguiente forma:
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ARTICULO SEGUNDO.- Se suprime del Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Segundo del Código Penal, el artículo 145, y se adiciona dicho Título Segundo, con el capítulo siguiente:
CAPITULO III Delitos de Disolución Social (Artículos 145 y 145 Bis)
TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas y adi
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