Código federal

Artículo 429 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.

Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 28-06-2010, 01-07-2020 ARTICULOS TRANSITORIOS:

1º.- Este Código comenzará a regir el día 17 de septiembre de 1931.

2º.- Desde esa misma fecha queda abrogado el Código Penal de 15 de diciembre de 1929, así como todas las demás leyes que se opongan a la presente; pero tanto ese Código como el de 7 de diciembre de 1871, deberán continuar aplicándose por los hechos ejecutados, respectivamente, durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse al ordenamiento que estimen más favorable, entre el presente Código y el que regía en la época de la perpetración del delito.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931 3º.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en leyes especiales en todo lo que no esté previsto en este Código.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos treinta y uno.- P. Ortiz Rubio.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Octavio Mendoza González.- Rúbrica.

Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 14 de agosto de 1931.- El Subsecretario de Gobernación. Encargado del Despacho, Octavio Mendoza González.- Rúbrica.

Nota: El Apéndice 1 de este Código y sus tablas 1, 2, 3 y 4, quedaron sin efecto al reformarse el artículo 195 bis del propio Código, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009.

APENDICE 1 Apéndice 1 adicionado DOF 10-01-1994. Apéndice con Tablas reformado DOF 22-07-1994 TABLA 1 MARIHUANA RESINA DE CANNABIS (HASCHICH) MORFINA BUPRENORFINA A (NUVAINE) CLORHIDRATO DE COCAINA SULFATO DE COCAINA HEROINA (DIACETIL- MORFINA) FENTANIL (ALFA-METIL)

(CHINA-WHITE) MEPERIDINA (DEMEROL) PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISION máx 250 grs máx 5 grs máx 150 mgs máx 200 mgs máx 25 grs Fe de erratas DOF 01-08-1994 máx 250 mgs máx 1 gr máx 2 grs máx 2 grs 10 meses a 1 año 4 meses 1 año a 1 año 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 250 grs a 1 kg 5-20 grs 150-300 mgs 200-400 mgs 25-50 grs 250-500 mgs 1-2 grs 2-4-grs 2-4 grs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 1 a 2.5 kg 20-50 grs 300-500 mgs 400-800 mgs 50-100 grs 500 mgs-1gr 2-4 grs 4-8 grs 4-8 grs 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 2.5 a 5 kg 50-100 grs 500-1 gr 800-1 gr 100-200 grs 1-2 grs 4-6 grs 8-16 grs 8-16 grs 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 mes a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses TABLA 2 FENCICLIDINA (PCP) MEZCALINA ACIDO LISERGICO (LSD) PSILOCIBINA CLORHIDRATO DE METANFETAMINA (ICE) METANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISIÓN máx 2 grs máx 2.5 grs máx 50 mgs máx 2.5 grs máx 1.5 gr máx 1.5 gr 10 meses a 1 año 4 meses 1 años a 1 año 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2-4 grs 2.5-5 grs 50-100 mgs 2.5-5 grs 1.5-3 grs 1.5-3 grs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 4-8 grs 5-10 grs 100-200 mgs 5-10 grs 3-5 grs 3-5 grs 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 8-16 grs 10-20 grs 200-400 mgs 10-20 grs 5-10 grs 5-10 grs 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 mes a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses TABLA 3 DIAZEPAM FLUNITRAZEPAM FENPROPOREX TRIHEXIFENIDILO CLORODIAZEPOXIDO PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISION máx 150 mgs máx 100mgs máx 200 mgs máx 100 mgs máx 240 mgs 10 meses a 1 año 4 meses 1 año a 1 año 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 150-300 mgs 100-200 mgs 200-300 mgs 100-200 mgs 240-600 mgs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 300-600 mgs 200-300 mgs 300-400 mgs 200-300 mgs 600 mgs-1 gr 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 600 mgs-1 gr 300-400 mgs 400-600 mgs 300-400 mgs 1-2 grs 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 mes a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses TABLA 4 SECOBARBITAL MECUALONA PENTOBARBITAL RAFETAMINA DEXTROANFETAMINA PRIMODELINCUENCIA 1ª REINCIDENCIA 2ª REINCIDENCIA MULTIREINCIDENTE PENA DE PRISION máx 2 grs máx 2.5 grs máx 5 grs máx 150 mgs máx 150 mgs 10 meses a 1 año 4 meses 1 año a 1 años 6 meses 1 año 3 meses a 1 año 9 meses 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2-4 grs 2.5-5 grs 5-20 grs 150-300 mgs 150-300 mgs 1 año 4 meses a 1 año 9 meses 1 año 6 meses a 2 años 1 año 9 meses a 2 años 3 meses 2 años 3 meses a 2 años 9 meses 4-8 grs 5-10 grs 20-50 grs 300-500 mgs 300-500 mgs 1 año 9 meses a 2 años 9 meses 2 años a 3 años 1 mes 2 años 3 meses a 3 años 5 meses 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 8- 16 grs 10-20 grs 50-100 grs 500 mgs-1 gr 500 mgs-1 gr 2 años 9 meses a 4 años 3 meses 3 años 1 meses a 4 años 9 meses 3 años 5 meses a 5 años 3 meses 4 años 3 meses a 6 años 6 meses ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA FE DE ERRATAS del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, publicado el 14 de agosto de 1931.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1931 Aclaración a la Fe de erratas DOF 12-09-1931 DECRETO que reforma el Código Penal vigente.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1938 ARTICULO 1°.- Se derogan la fracción II del artículo 24 y los artículos 27, 70, 71 y 72 del Código Penal vigente.

ARTICULO 2°.- Se reforman los artículos 25, 65, 66 y 255 del propio Código Penal, para quedar como sigue:

.

ARTICULO 4°.- Esta Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".

DECRETO que adiciona el artículo 361 de la Ley Aduanal. (Contrabando de armas y municiones).

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1939 ARTICULO 2°.- Se deroga, en cuanto se oponga al presente ordenamiento, el artículo 162 del Código Penal y demás disposiciones incompatibles con este Decreto.

DECRETO que reforma el Código Penal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 1940 ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el título séptimo del libro segundo del Código Penal, en los siguientes términos:

.

ARTICULO SEGUNDO.- Se modifica el rubro del Capítulo I del Título Octavo del Código Penal, en los siguientes términos:

.

ARTICULO TERCERO.- Se reforma y adiciona el artículo 200 del Código Penal, como sigue:

.

ARTICULO CUARTO.- Se reforma y adiciona el artículo 207 del Código Penal, en los siguientes términos:

.

TRANSITORIOS ARTICULO 1°.- Este Decreto entrará en vigor sesenta días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO 2°.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones.

DECRETO que reforma el Código Penal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 1941 ARTICULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 129 del Código Penal vigente, que quedará en la siguiente forma:

.

ARTICULO SEGUNDO.- Se suprime del Capítulo Segundo, Título Segundo del Libro Segundo del Código Penal, el artículo 145, y se adiciona dicho Título Segundo, con el capítulo siguiente:

CAPITULO III Delitos de Disolución Social (Artículos 145 y 145 Bis)

TRANSITORIO ARTICULO UNICO.- Las presentes reformas y adi

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 429 del Código Penal Federal establece que los delitos mencionados en ese Título se perseguirán de oficio, lo que significa que las autoridades pueden iniciar acciones legales sin necesidad de que una persona afectada lo solicite. Sin embargo, hay excepciones específicas que se mencionan en otros artículos, como el 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427, donde no se aplica esta regla.

  • Los delitos se persiguen de oficio.
  • Existen excepciones en ciertos artículos.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 429 de Código Penal Federal?

Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427. Artículo adicionado DOF 24-12-1996. Reformado DOF 28-06-2010, 01-07-2020…

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