Código federal

Artículo 55 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan, en todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos. La revisión de la medida cautelar podrá ser promovida por las partes quienes además ofrecerán pruebas para dicho efecto.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

Párrafo adicionado DOF 17-06-2016 No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes sean imputados por los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa o a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social ni los imputados por las conductas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo reformado DOF 30-11-2010, 17-06-2016 Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesario que se compurgue dicha pena, a excepción de los sentenciados por las conductas previstas en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo caso deberán cumplir la pena impuesta.

Párrafo reformado DOF 30-11-2010 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo los entonces párrafos cuarto y sexto Artículo reformado DOF 13-01-1984, 30-12-1991, 26-05-2004

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 55 del Código Penal Federal establece que, si una persona imputada tiene más de setenta años o padece una enfermedad grave o terminal, el juez puede permitir que cumpla la prisión preventiva en su domicilio o en un centro médico o geriátrico. Esta decisión se basa en evaluaciones de peritos y puede ser revisada por las partes involucradas, quienes también pueden presentar pruebas.

Además, esta disposición se aplica a mujeres embarazadas o a madres durante la lactancia. Sin embargo, no se permite esta opción a quienes estén acusados de delitos que requieran prisión preventiva oficiosa o que puedan evadir la justicia. También se menciona que, tras una sentencia, la pena puede ser reemplazada por una medida de seguridad si el condenado presenta un estado de salud precario, salvo en casos específicos relacionados con delitos de secuestro.

  • Prisión preventiva en domicilio para mayores de 70 años o enfermos graves.
  • Aplicable a mujeres embarazadas y madres lactantes.
  • No aplica a ciertos delitos graves.
  • Posibilidad de sustituir pena por medida de seguridad en casos de salud precaria.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Penal Federal?

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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