Código federal

Artículo 84 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- Se concederá libertad preparatoria al condenado, previo el informe a que se refiere el Código de Procedimientos Penales, que hubiere cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I.- Que haya observado buena conducta durante la ejecución de su sentencia;

II.- Que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir, y III.- Que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado, sujetándose a la forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirlo desde luego.

Llenados los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes condiciones:

Párrafo reformado DOF 30-06-2006 a).- Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando la circunstancia de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él no sea un obstáculo para su enmienda;

b).- Desempeñar en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

c).- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes: psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica;

Inciso reformado DOF 31-12-1974 d).- Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicten y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerida.

Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 19-03-1971

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La libertad preparatoria es un beneficio que se puede otorgar a una persona condenada, siempre que haya cumplido con ciertos requisitos y una parte de su condena. Para delitos intencionales, se debe haber cumplido tres quintas partes de la pena, y para delitos imprudenciales, la mitad. Además, se requiere que la persona haya tenido buena conducta, que se considere que está lista para reintegrarse a la sociedad y que haya reparado el daño causado o se comprometa a hacerlo.

Una vez cumplidos estos requisitos, la autoridad tiene un plazo de 30 días hábiles para decidir sobre la libertad preparatoria. Si se concede, se deben seguir ciertas condiciones, como:

  • Residir en un lugar determinado y notificar cambios de domicilio.
  • Trabajar en un oficio o profesión lícita si no tiene medios de subsistencia.
  • Abstenerse del consumo de alcohol y drogas, salvo por prescripción médica.
  • Seguir medidas de orientación y supervisión, reportando su conducta a una persona de confianza.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 84 de Código Penal Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PARA LA DEMOSTRACIÓN DEL ELEMENTO SUBJETIVO CONSISTENTE EN LA FINALIDAD DE LA POSESIÓN DE NARCÓTICOS A QUE SE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • FARMACODEPENDENCIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXTRACCIÓN DEL PAÍS DE NARCÓTICOS EN GRADO DE TENTATIVA. PARA EFECTOS DE SU SANCIÓN ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • DELITO PREVISTO POR EL ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL FEDERAL. NO EXIGE QUE EL SUJETO PASIVO SEA MENOR DE EDAD, COMO ELEMENTO CONSTITUTIVO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA FINALIDAD DE LA POSESION DE NARCOTICOS PREVISTA POR EL ARTICULO 195 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Penal Federal?

La libertad preparatoria es un beneficio que se puede otorgar a una persona condenada, siempre que haya cumplido con ciertos requisitos y una parte de su condena. Para delitos intencionales, se debe haber cumplido tres quintas partes de la pena, y para delitos imprudenciales, la…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.