Código federal

Artículo 93 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 93. El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

Párrafo reformado DOF 14-06-2012 Lo dispuesto en el párrafo anterior es igualmente aplicable a los delitos que sólo pueden ser perseguidos por declaratoria de perjuicio o por algún otro acto equivalente a la querella, siendo suficiente para la extinción de la acción penal la manifestación de quien está autorizado para ello de que el interés afectado ha sido satisfecho.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos por lo que hace a quien lo otorga.

El perdón solo beneficia al imputado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, caso en el cual beneficiará a todos los imputados y al encubridor.

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Fe de erratas al artículo DOF 31-08-1931. Reformado DOF 13-01-1984, 10-01-1994, 04-12-2002 CAPITULO IV Reconocimiento de Inocencia e Indulto Denominación del Capítulo reformada DOF 13-01-1984

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 93 del Código Penal Federal se refiere al perdón que puede otorgar la víctima de un delito o quien tenga derecho a hacerlo. Este perdón solo se puede dar si se han reparado todos los daños causados por el delito. Cuando se concede, extingue la acción penal en delitos que se persiguen mediante querella, siempre que se realice ante el Ministerio Público o ante un juez antes de que se dicte la sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado, el perdón no puede ser revocado.

Además, si hay varios ofendidos, cada uno puede perdonar por separado, y el perdón solo tendrá efecto para quien lo otorgue. Si el ofendido ha satisfecho sus derechos, el perdón beneficiará a todos los imputados y al encubridor.

  • El perdón extingue la acción penal si se otorga adecuadamente.
  • Debe haber reparación total de daños para otorgarlo.
  • El perdón es irrevocable una vez concedido.
  • En caso de varios ofendidos, el perdón solo afecta al que lo otorga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código Penal Federal?

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo sólo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto…

¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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