Código federal

Artículo 95 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95.- No podrá concederse de la inhabilitación para ejercer una profesión o alguno de los derechos civiles o políticos, o para desempeñar determinado cargo o empleo, pues estas sanciones sólo se extinguirán por la amnistía o la rehabilitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 95 del Código Penal Federal establece que la inhabilitación para ejercer una profesión o para ejercer derechos civiles o políticos, así como para desempeñar ciertos cargos o empleos, no puede ser cancelada de manera sencilla. Estas sanciones se extinguen únicamente a través de dos mecanismos: la amnistía o la rehabilitación.

  • Inhabilitación: Prohibición de ejercer una profesión o derechos civiles y políticos.
  • Extinción de la sanción: Solo puede ocurrir por amnistía o rehabilitación.

Esto significa que, a diferencia de otras sanciones, la inhabilitación tiene un proceso específico para su eliminación, lo que resalta la gravedad de esta medida en el ámbito legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Penal Federal?

El artículo 95 del Código Penal Federal establece que la inhabilitación para ejercer una profesión o para ejercer derechos civiles o políticos, así como para desempeñar ciertos cargos o empleos, no puede ser cancelada de manera sencilla. Estas sanciones se extinguen únicamente a…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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