Código federal

Artículo 97 de Código Penal Federal

Código Penal Federal · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF 17-06-2016 I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código;

II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud.

Artículo reformado DOF 31-10-1989

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 97 Bis del Código Penal Federal establece que el Titular del Poder Ejecutivo Federal puede conceder indulto en situaciones excepcionales. Este indulto puede aplicarse a delitos del orden federal o común en el Distrito Federal, y puede ser solicitado por el Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Para que se otorgue el indulto, es necesario que se presente un dictamen del órgano que ejecuta la sanción, donde se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas. Además, debe haber indicios de violaciones graves a los derechos humanos de la persona. También se requiere que la persona haya agotado todos los recursos legales disponibles en el país.

  • Indulto excepcional por el Ejecutivo Federal.
  • Aplicable a delitos federales o comunes en el Distrito Federal.
  • Requiere dictamen que demuestre que no hay peligro público.
  • Indicios de violaciones graves a derechos humanos.
  • La persona debe haber agotado recursos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Penal Federal?

El artículo 97 Bis del Código Penal Federal establece que el Titular del Poder Ejecutivo Federal puede conceder indulto en situaciones excepcionales. Este indulto puede aplicarse a delitos del orden federal o común en el Distrito Federal, y puede ser solicitado por el Pleno de…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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