Artículo 111 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 111 (Prescripción de la pretensión punitiva según el tipo de pena). La pretensión punitiva respecto de delitos que se persigan de oficio prescribirá:
I. En un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad, incluídas las modalidades del delito cometido, pero en ningún caso será menor de tres años.
Esta regla se aplicará cuando la pena privativa de la libertad esté señalada en forma conjunta o alterna con otra diversa.
II. En un año, si el delito se sanciona con pena no privativa de la libertad.
III. Tratándose de los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuando la víctima fuere menor de edad, serán imprescriptibles.
(ADICIONADA, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
(REFORMADA,G.O. 04 DE OCTUBRE DE 2024)
ARTÍCULO 111 BIS. Para los delitos previstos en los títulos décimo octavo, décimo noveno y vigésimo del presente Código, la prescripción será por un plazo igual a la mayor de las sanciones que corresponda al delito de que se trate. Asimismo, se interrumpirá la prescripción cuando el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE JUNIO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.