Artículo 119 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 119 (Autoridad competente para resolver la extinción). La extinción de la pretensión punitiva será resuelta por el titular del Ministerio Público durante la averiguación previa o la investigación, y en su caso, el órgano jurisdiccional en cualquier etapa del proceso.
(REFORMADO, G.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad corresponde al órgano jurisdiccional competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.