Código Penal estatal

Artículo 131 de Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 131. Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando:

(REFORMADO, G.O. 8 DE ENERO DE 2020)

I. Las lesiones las cause una persona ascendiente o descendiente consanguínea en línea recta, hermana o hermano, persona adoptante o adoptada;

II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, laboral, subordinación o superioridad;

III. Cuando existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar de la víctima;

IV. Cuando a la víctima se le haya infringido lesiones infamantes ó degradantes, y V. Derogada (DEROGADA, G.O. 19 DE FEBRERO DE 2024)

VI. Cuando las lesiones sean causadas como consecuencia del robo o daño al equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código.

(ADICIONADA, G.O. 31 DE MARZO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 131 de Código Penal para el Distrito Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código Penal para el Distrito Federal?

Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando: (REFORMADO, G.O. 8 DE ENERO DE 2020) I. Las lesiones las cause una persona ascendiente o descendiente…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.