Artículo 135 de Código Penal para el Distrito Federal
Código Penal para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 135. Se perseguirán por querella las lesiones culposas, cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito de vehículos en los casos en que el conductor:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
I. Hubiese realizado la conducta en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicas o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
II. No auxilie a la víctima o se dé a la fuga;
(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
III. Derogada (DEROGADA, G.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
IV. Utilice indebidamente la vía ciclista o un carril confinado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
V. Evada un punto de revisión de autoridad competente, previamente autorizado;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
VI. Atendiendo la vía en la que circule, supere en una mitad la velocidad máxima permitida por el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México; o (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)
VII. Produzca la conducta como consecuencia de manipular el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación; o (REFORMADA, G.O. 19 DE JULIO DE 2024)
VIII. Haga uso de violencia física, psicoemocional, moral y/o amenazas en contra de los pasajeros, el conductor del vehículo o con motivo de ellas cause daño en el mismo en presencia de niñas, niños o adolescentes.
(ADICIONADA, G.O. 19 DE JULIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.